REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Quince (15) de Noviembre de 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: TI3-SME-834-06.
PARTE DEMANDANTE: AYALA YELITZE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 5.697.574
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA CUMANACOA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 51.503 y 35.802 representación que consta en poder que consigna en este acto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Quince (15) de Noviembre del 2006, siendo las 09:45 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tienen incoado la ciudadana AYALA YELITZE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 5.697.574, en contra de AZUCARERA CUMANACOA, C.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada AZUCARERA CUMANACOA, C.A. compareció su apoderada judicial ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503 representación que consta en poder que riela a las actas procesales , por lo que este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS