REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 22 de Noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-702-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO SOTO DE LA CRUZ, cédula de identidad N° E- 82.244.385
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ADRIANA MARCANO y YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 88.754 y 76.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA.
Apoderada Judicial: ANA MARIA LIBERTELLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 702-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RICARDO EMILIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° E- 82.244.385 debidamente asistido por la ciudadana YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y, por la parte demandada VENEPESCA, compareció la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo a la misma, este Tribunal deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos, la parte actora solicita a la parte accionada el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales, seguidamente vista la solicitud de la actora, la representación de la parte demandada alega que no obstante la presente acción se encuentra prescrita, sin embargo en cuenta del hecho social trabajo, acepta pagar la cantidad solicitada por el actor sin que en ningún caso dicho pago pueda ser considerado como renuncia a la prescripción de la acción; sino como pago de gracia; cuya cantidad será pagada en una sola cuota que será efectivo puntualmente el día martes 28 de Noviembre de 2006. seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo y manifiesta estar conforme con la cantidad fijada, por cuanto se esgrimió ampliamente los puntos controvertidos; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos, mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano Ricardo Emilio Soto. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.