REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2°.SME. 948-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAMON MEDINA, cédula de identidad N° 13.539.074.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN. I.P.S.A. N° 35.802 y 51.503.
PARTE DEMANDADA: “NAVIERA RASSI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALVAREZ. I.P.S.A. 83.903
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 21 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el expediente n° 948-06, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte accionada los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS y CARMEN TERESA MARCHAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 35.802 y 51.503 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales conforme consta de documento poder presentado en original y copia para su certificación y sea devuelta el original; se deja constancia que no se hizo presente, la parte actora ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ante este llamado, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la hora fijada previamente, para la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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