REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXP.-TI2-SME-940-06.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ RUIZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 5.704.263.
PARTE DEMANDADA: MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado, en fecha 16/08/2006, y suscrito por el ciudadano ALEXIS HAYEK, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.756, apoderado judicial de la demandada MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, y por la parte demandante el ciudadano HECTOR JOSÉ RUIZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 5.704.263, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo la abogada ADRIANA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.754, mediante el cual el apoderado judicial de la demandada le hace entrega al ciudadano HECTOR JOSÉ RUIZ RIVERO, tres (03) cheques signado con los Nros. 30023863, 32056010 y 25056369, por las cantidades de Bs.8.525.375,00, Bs.13.783.201,80,00, y Bs.1.340.518,11, respectivamente de la Entidad Financiera MI CASA, E.A.P., C.A, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto, por lo que solicitan se homologue la Transacción celebrada entre las partes, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana juez de la misma, y una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo. Y DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral.
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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