REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 20 de Noviembre de 2006.


EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-910-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS DANIEL GARCIA BRITO, Cédula de identidad N° 14.661.424.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOAQUIN MARQUEZ I.P.S.A. N° 68.605.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, AUTO ACCESORIOS RODEL, C.A.
Apoderados Judiciales: ORLANY MAESTRE y JUAN CARLOS BETANCOURT, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.349 y 112.923 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 910-06, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS DANIEL GARCIA, ampliamente identificado en autos como parte actora, representado judicialmente por el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605 y, por la parte demandada AUTO ACCESORIOS RODEL, C.A, compareció el ciudadano ANTONIO VILLAR FRANCO, como representante del patrono representado por los abogados ORLANY MAESTRE y JUAN CARLOS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.349 y 112.923 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, seguidamente las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, y a la revisión de los cálculos suministrados por la parte demandada, ajustándose a derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa AUTO ACCESORIOS RODEL, S.R.L, y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00); por los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas y fideicomiso, la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este acto la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en dinero efectivo, quien así lo recibe la actora y el monto restante es decir, la cantidad Bs. 1.200.000,00, será pagada en su totalidad para el día Jueves 30 de Noviembre de 2006; la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano Luís Daniel García. En este acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los



argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.