REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 14 de noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-882-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LILIBET MARTINEZ, ADRIANA MALAVE Y OTROS, cédula de identidad N° 20.576.631 y 16.314.166, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMIS MUÑOZ Y OSLAIDA GARCIA I.P.S.A. 42.255 y 116.435 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, CA
APODERADOS JUDICIALES: EMILIA CAMPOS Y GUSTAVO BARAZARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 y 99.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 882-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las ciudadanas ADRIANA MALAVE Y NIELS GODDELIET, identificado en autos como parte actora, acompañados por la abogada OSLAIDA GARCIA I.P.S.A. N° 116.435, actuando en su carácter de apoderada Judicial según consta de poder cursante en autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A, comparecieron los ciudadanos EMILIA CAMPOS Y GUSTAVO BARAZARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.929 Y 99.279, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de poder agregado a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que luego de debatir puntos de hecho y de derecho referentes a la controversia, y habiendo analizado los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo, la cual consiste en el pago y liquidación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante el tiempo efectivo de servicio; en este sentido las partes procedieron a calcular la prestación de antigüedad art. 108, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados y horas extras dando como resultado total la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.066.199,00), discriminados de la siguiente manera:
1.-) Caso NEILS GODDELIET, le corresponde la cantidad de Bs. 1.828.199, oo, para ser pagado el día 24-11-06
2.-) CASO ADRIANA MALAVE, le corresponde la cantidad de Bs. 1.500.000,oo para ser pagado el día 30-11-06

3.-) CASO WILFREDO VILLARROEL, le corresponde la cantidad de Bs. 1.332.000,oo para ser pagado el día 08-12-06
4.-) CASO LILIBETH MARTINEZ, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000.000,oo y para ser pagado el día 15-12-06 y
5.-) CASO LILIANA MARTINEZ, le corresponde la cantidad de Bs. 406.000,oo para ser pagado el día 15-12-06, que la representación judicial de la accionada acepta hacer el pago a nombre de sus beneficiarios, mediante cheque, seguidamente intervienen la parte accionante y afirman que con la aceptación y recibo de las cantidades antes mencionadas, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio que lo vinculó con la demandada; por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y una vez constatado el cumplimiento total de la presente transacción se ordenará el Archivo definitivo del Expediente; exhortando a las partes a cumplir de buena fe con lo acuerdos contemplados, y realizar los pagos en este Circuito Judicial entre las horas de despacho conociditas por ellos; previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.