REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 14 de noviembre de 2006.

EXPEDIENTE Nº: TI2° 851-06
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ALEJANDRA BERMUDEZ, cédula de identidad N° 17.672.003.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogada FATIMA RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 68.422.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LA BANDERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL de la parte Demandada: Abogado EDWAR LUCENA I.P.S.A. N° 91.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 851-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, AUTOLAVADO LA BANDERA, el ciudadano EDWAR LUCENA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder inserto a los autos, se deja constancia la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, en consecuencia este juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIEMINTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho de apelar contra la presente decisión, por ante el tribunal superior del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.



EL SECRETARIO


Abog. SERGIO SANCHEZ D.