REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°

Se contrae el presente escrito de recurso de nulidad interpuesta por la ciudadana ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.610 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONET JOSE GIL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.419, en contra de la Providencia administrativa Nº 075-06 dictada por la inspectoría de Carúpano del Estado Sucre de fecha 27 de julio de 2006. Este Juzgado observa que estamos frente a un acto administrativo, dictado por un funcionario investido de esa potestad para hacerlo, si alguna de las partes no están de acuerdo con la decisión porque adolece de algún vicio que la hace anulable es atacable mediante el ejercicio de la acción apropiada, por vía contencioso administrativo para obtener la nulidad del acto administrativo de efectos particulares; en este sentido,
ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Político Administrativo en decisión de fecha 02 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Ignacio Levis Zerpa, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la Gobernación del Estado Trujillo contra la Providencia Administrativa del 31 de octubre de 2003, que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las inspectoría del Trabajo corresponden en primera instancia a los juzgados superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional, y, en segunda instancia a las Cortes de los Contencioso Administrativo y, por cuanto en el caso de autos fue interpuesto recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la inspectoría, esta Juzgadora concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental y Así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
Primero: Se declara incompetencia para conocer y decidir la presente causa.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regio Nororiental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.



Publíquese, Regístrese, Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En Cumaná a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
Remitiéndole las actuaciones respectivas. Líbrese oficio. Cúmplase.
La JUEZA

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.