REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 13 de noviembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2° 853-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMON CASTEÑEDA, cédula de identidad N° 8.644.509.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: Abogado YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO I.P.S.A. N°. 76.152 y 88.754
PARTE DEMANDADA: INCUMA.
APODERADO JUDICIAL de la parte Demandada: Abogado JOSE VILANOVA I.P.S.A. N° 36.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 13 de NOVIEMBRE de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 853-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RAMON CASTEÑEDA, identificado en autos debidamente asistido en este acto por las procuradoras del trabajo YASMORE PEÑA y ADRIANA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152 y 88.754 respectivamente, y por la parte demandada Sociedad Mercantil denominada “INCUMA”, asistió el ciudadano GENEROSO NOSCHESE, en su condición de representante legal de la accionada y el abogado JOSE VILANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que por cuanto las partes expusieron sus alegatos de circunstancias de hecho, y luego de haber debatido ampliamente y analizado los fundamentos de derecho, las parte actora manifiesta que desiste del procedimiento por cuanto ha quedado claro cada uno de los argumentos expuestos, en el sentido que la vinculación que existió entre el y el empresa INCUMA, no fue de índole laboral, por no contener los elementos determinantes de la relación de trabajo de acuerdo a la Ley Orgánica de Trabajo ni de acuerdo al criterio establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala Casación Social, siendo la vinculación de carácter Mercantil, consciente de ello la actora, tal y como lo manifiesta que desiste del procedimiento, en pleno conocimiento de sus derechos y facultades, con el consentimiento expreso de la demandada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, oída la exposición realizada por las partes en viva voz, y habiendo constatado que la parte actora actúa libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos y facultades, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo siendo esta mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN
respectiva, y le otorga carácter de cosa Juzgada, por cuanto es ley entre las partes, declarando TERMINADO el procedimiento y se ordena el ARCHIVO definitivo del expediente; asimismo previa solicitud de las partes la ciudadana Juez hace la devolución de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se elabora la presente acta la cual es suscrito por los asistentes a la audiencia.
La Jueza
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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