REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.144
DEMANDANTE: LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, Titular de
la Cédula de Identidad N° 4.944.103.
APODERADA (S): LERIDA CASTAÑO y DORYS MARIA MALAVE QUIJADA,
inscritas en el Inpreabogado bajo el N°
64.051 y 71.211.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ALBERTO MAGNO ROJAS, titular de la
Cedula Identidad N° 4.295.187.
APODERADA (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque
13, Piso 05, Apartamento 06, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Definitiva.
Vistos sin informes de las partes.
En fecha 29 de Septiembre del 2.005, compareció la ciudadana: LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.103 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 06 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), contrajo Matrimonio Civil por ante La Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 4.295.187, tal como se evidencia del
Acta de Matrimonio marcada con Letra “A” que corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 13, Piso 05, Apartamento 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procreando de esta unión tres (03) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO, CARLOS JAVIER y LOURDES AMERICA ROJAS VALLENILLA, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento marcadas con Letras “B”, “C” y “D”, las cuales corren insertas a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Que en los primeros años su vida conyugal, se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinado la paz hogareña por algún tiempo, sin embargo se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hicieron mas graves por parte de su cónyuge, al extremo de que la convivencia entre ellos se fué haciendo materialmente imposible desde hace siete (07) años a esta parte, haciéndose ésta cada vez más difícil, asumiendo su esposo una actitud que no es normal, ya que sale y entra en el hogar común como un extraño sin tomarla en cuenta, es decir, vive como un desconocido, ya que ha dejado de dirigirle la palabra.
Que la situación entre ellos se ha hecho insoportable a tal punto que en la actualidad su esposo mantiene vida marital con una extraña, con la que procreó dos (02) hijos de nombres JOSE ANTONIO y DANIELA ROJAS REYES, todo lo cual lesiona de sobremanera su honestidad de mujer casada y consecuencialmente la moral de sus hogar, igualmente su cónyuge dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializándose con ello el abandono moral de su cónyuge hacia su persona, incumpliendo así con los deberes inherentes que la Ley le impone para con su hogar.
Que de nada han servido todas las gestiones realizadas por ella, a fin de que su cónyuge depusiera su incorrecta actitud,
sin que dichas diligencias hayan tenido resultado positivo alguno.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este tribunal a demandar en Divorcio a su legítimo cónyuge, ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, identificado anteriormente, para que sea disuelto el vínculo conyugal que le une a él, fundamentando dicha demanda en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, o se abandono voluntario.
En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Octubre 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ALBERTO MAGNO ROJAS, la cual se practicó mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veintidós (22), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Que en fecha 20 de Diciembre 2.005, compareció la Abogada en ejercicio DORYS MALAVE, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante y solicitó al Tribunal se designara Defensor Judicial, el cual designó al Abogado EDUARDO JOSE GARCIA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha veinte (20) de Enero 2.005, tal como consta al folio veintinueve (29).
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, asistida por las Abogadas en ejercicio ciudadanas: LERIDA CASTAÑO y DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.051 y 71.211, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la Abogada LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: RODOLFO JOSE YAÑEZ SILVA, MARIA LUISA VILLARROEL CANDALLO y YELITZA DEL VALLE GARCIA VALLENILLA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen suficientemente bién de vista trato y comunicación a la ciudadana LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE e igualmente a su cónyuge ALBERTO MAGNO ROJAS”; “que si saben y les consta que los ciudadanos LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE y su cónyuge ALBERTO MAGNO ROJAS, procrearon tres hijos de nombre CARLOS ALBERTO, CARLOS JAVIER y LOURDES AMERICA”; “Que si saben y les consta que el cónyuge de LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales desde hace aproximadamente siete (7) años”; “que si saben y les consta que el cónyuge de LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, en la actualidad mantiene vida marital con una extraña con la cual procreó dos hijos de nombre JOSE ANTONIO ROJAS REYES y DANIELA ROJAS REYES”; ”que si saben y les consta que LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE, ha realizado todas las gestiones posibles para que su cónyuge ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, depusiera su incorrecta actitud hacia ella como es que vive en el hogar conyugal con un extraño y no la toma en cuenta”. Declaraciones éstas que al no ser
desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ALBERTO MAGNO ROJAS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LOURDES AMERICA VALLENILLA MAÑE contra el ciudadano ALBERTO MAGNO ROJAS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.144