REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.115

DEMANDANTE: ROSMAR DEL CARMEN ANGULO CASTILLO y RAMSEL
ROSCEL BERTONCINI DIAZ, Titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 19.527.015 Y
15.414.922

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 02 de Agosto del 2.005, comparecieron los ciudadanos: ROSMAR DEL CARMEN ANGULO CASTILLO y RAMSEL ROSCEL BERTONCINI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.015 Y 15.414.922, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día Diecinueve (19) de Febrero del año 2005, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se anexa “A”.
Que en virtud de causas muy diversas, han decididos de mutuo acuerdo su separación de cuerpos; Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes y ni se procrearon hijos.
Por las razones expuestas, acuden ante este Tribunal, para solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil Vigente en los términos expuestos.
Por auto de fecha 02 de Agosto del 2.005, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Dieciséis (16) del Expediente.
Mediante diligencias de fecha 09 de Octubre 2.006, el ciudadano: RAMSEL ROSCEL BERTONCINI DIAZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: RENEE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.115 y de este domicilio, expuso por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la solicitud de separación de cuerpos que hiciera junto con su cónyuge ROSMAR DEL CARMEN ANGULO CASTILLO, fundamentada en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, sin que durante ese lapso haya obrado reconciliación alguna entre ellos; es por lo que solicitó se sirva declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. Asimismo requirió que su cónyuge sea notificada de la presente solicitud.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: ROSMAR DEL CARMEN ANGULO CASTILLO y RAMSEL ROSCEL BERTONCINI DIAZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Febrero.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas de Regnault
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa.
Exp. N° 15.115