REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 03 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Sol. N° 4.970.

SOLICITANTE: MÁXIMA JOSEFINA MARCANO Vda. De CAMACARO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.429.386.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MÁXIMA JOSEFINA MARCANO Vda. de CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.429.386, y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de la Población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO GARCÍA SISCO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 486, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: NELSON RAFAEL NORIEGA y JESÚS PASCUAL CASPE FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.945.568 y 4.297.713, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: DAVID AMÉRICO CAMACARO FLORES, a los ciudadanos: DAVILET MARIA CAMACARO DE BELLO, DAVID JOSÉ, DALVID JESÚS y DAVIERLYN MARIA CAMACARO MARCANO y en otra unión a GLADYS MARGARITA CAMACARO PALACIOS, así como a la solicitante, ciudadana: MÁXIMA JOSEFINA MARCANO Vda. de CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.429.386, y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco de la Población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4970.-