REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.502.

DEMANDANTE: JHANIRE CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE AMUNDARAIN
Titular De La Cédula de Identidad N°
5.905.320.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El centro de Guiria, calle Los Cuarenta y
Cinco N° 245, Municipio Valdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO, titular de
La Cedula de Identidad N° 9.936.650.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en la calle N° 05 de Julio s/n
La Tubería Municipio Valdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Septiembre del 2.006, compareció la ciudadana: JHANIRE CONCEPCIÓN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.905.320, domiciliada en el sector El Centro de Guiria Calle Los Cuarenta y Cinco, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.551 y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo del 2.000, con el ciudadano JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 9.936.650, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio tres (3) del Expediente.
Después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en las calle Las Trincheras N° 74 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Que la vida conyugal fue muy corta y fría siendo interrumpida a finales del mes de Diciembre del año 2.000, dejando de existir entre ellos todo tipo de relación matrimonial y de afecto alguno, por lo que viven por separado, sin que haya existido reconciliación alguna.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios siete (07) y nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, y estando presente el demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: JHANIRE CONCEPCIÓN MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: JHANIRE CONCEPCIÓN MARTINEZ contra el ciudadano: JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2.000. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.502.