REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.383

PARTE SOLICITANTE: NARCISA PONCE DE GIL, titular de la
Cédula de Identidad 8.240.095

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Julio del año 2.005, compareció la ciudadana: NARCISA PONCE DE GIL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.240.095, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 50, del año 1.964, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de Campo Claro del Municipio Mariño del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente.
Que tiene interés de obtener una rectificación de su Partida de Nacimiento expedida en el año 1.964 por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, quedando anotada bajo el N° 50, ya que en la mencionada partida de nacimiento colocaron el nombre de su madre de la siguiente manera AURA MARGARITA PONCE, cuando lo correcto debía decir MARGARITA PONCE, anexó al libelo de la demanda marcada “A” Acta de Nacimiento (folio 03 del Expediente).
Que es por todo anteriormente expuesto es que acude por ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 769, del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se corrija el nombre de su madre para que en la misma aparezca su nombre verdadero el cual como ya dijo es, MARGARITA PONCE, y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta N° 50 y se haga la debida Nota Marginal de la corrección por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registro Principal del mismo Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 del Código Civil del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio del 2.006, se dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20 de Octubre de 2006, tal como consta al folio Quince (15) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de Campo Claro del Municipio Mariño del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 50, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.964, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre AURA MARGARITA PONCE, debe aparecer MARGARITA PONCE, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas correspondiente y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) día del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.383.-