REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.981.-
SOLICITANTE: ASISCLA VICTORIA AGUILERA DE GOMEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N° 1.916.470.
DOMICILIO: Calle 14 de Febrero, N° 119, de la ciudad de
Rió Caribe del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ASISCLA VICTORIA AGUILERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.916.470, domiciliada en Calle 14 de Febrero, N° 119, de la Ciudad de Rió Caribe del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 98.204 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: MARISOL DEL VALLE RONDON DE CARMONA Y CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Bermúdez del estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.232.532 y 6.957.480, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ANGEL RAFAEL GOMEZ LAREZ a los ciudadanos: ASISCLA VICTORIA AGUILERA DE GOMEZ, LUISA LEOVIGILDE, MARCOS TEOBALDO, CARMEN AMALIA, ANGEL RAFAEL, JOSE GREGORIO, ZULEYMA NICOLASA, MILAGROS JOSEFINA GOMEZ AGUILERA, JOSE FELIX GOMEZ HOSPEDALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 1.916.470, 3.944.300, 3.944.494, 3.944.495, 4.298.020, 6.950.134, 6.378.644, 9.457.007 y 3.422.979, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. Nº 4.981.
SGDM/Fvc/ecm.