REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.559

DEMANDANTE: ELISARDO MEDINA SANTOS, titular de la Cedula
De Identidad N° 5.880.441.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DEMANDADA: CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, titular de La
Cedula de Identidad N° 5.857.122.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: ELISARDO MEDINA SANTOS Y CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.880.441 Y 5.857.122 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.538 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual convinieron en establecer una liquidación amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal quedará establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida identificada con el Nª 15, dicha parcela de terreno tiene un área de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2); ubicada en el parcelamiento Los Molinos, sector el espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre, dicho inmueble esta alinderada de la siguiente manera: Al Norte: Con la Calle Principal; al Sur: Con Parcela de terreno Nº 14; Este: Con Calle Nº 3; y Oeste: Con parcela de Terreno Nº 11-B, Las Bienhechurías edificadas sobre la parcela consta en la Planta baja se encuentra ubicada una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de servicios, dos (2) habitaciones, dos (2) habitaciones y dos (2) Baños, una (1) sala estar y en la Planta alta, esta constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) terraza, un (1) estacionamiento con capacidad para tres (3) vehículos. La parcela
De terreno se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 22 de Septiembre de 2.005, quedando registrado bajo el Nª 50 de la serie, folio 267 vto. 271, del Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2.005 y las bienhechurías construidas sobre la mencionada parcela, se encuentra debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del estado sucre en fecha 09 de Octubre del año 2.006, quedando registrado bajo el Nª 43 de la serie, folios 301 al 304, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.006, la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, le cede el Cincuenta 50% que le corresponde como bienes gananciales de la extinta comunidad conyugal al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, renunciando a la parte que a ella le corresponde y adjudicándosele en un Cien por ciento (100%) a ELISARDO MEDINA SANTOS, quien será el único propietario de la parcela de terreno y las bienhechurias en ella construidas, ambas ya descrita. Al referido bien se le da un valor de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 610.000.000,00). SEGUNDO: El bien inmueble constituido por una Casa Quinta y el terreno sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en el Parcelamiento La Viña, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con el N° 60-A, con una Superficie de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (265,44Mtrs2), comprendidos todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros Ochenta centímetros (15,80 Mtrs) parcela 61-A ; Sur: En quince metros Ochenta centímetros (15,80 Mtrs) sexta calle; Este: En dieciséis metros Ochenta centímetros (16,80 Mtrs) con la parcela 62-A y Oeste: En Dieciséis metros Ochenta centímetros (15,80 Mtrs) parcela 58-A, dicho inmueble se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 17 de Febrero de 1.984, quedando registrado bajo el Nª 30 de la serie, folio 71 al 73 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.984, el ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, renunciando a la parte que le corresponde y adjudicándoselo en un Cien por ciento (100%) a CONCEPCIÓN DEL CARMEN YERRES, quién será la única propietaria del bien inmueble ya descrito. Al referido bien se le da un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). TERCERO: Un vehículo: Explorer, Marca: Ford; Modelo: Tipo: Sportwagon; Año Modelo: 2007, Motor: 7 All855; Serial 8CDEU748578A11855; Color: verde; capacidad: 693; Peso Kgrs: 2848; Stock: 156; Catalogo: 7EAC; Uso: Particular; Placa: VCI-79K, el cual se encuentra a nombre del ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, según consta en el certificado de Registro emanado del Ministerio de Infraestructura, a través del instituto Nacional de Transito y transporte, N° AJ-16055, se le adjudica al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, en un cien por ciento (100%) la propiedad del mismo, por ende la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, renunciando a la parte que le corresponde y adjudicándosele en un cien por ciento (100%) quien será el único propietario del bien mueble ya descrito. Al referido bien se le da un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00); CUARTO: Un vehículo: Silverado, Marca: Chevrolet; Tipo: Pick up; Año Modelo: 2005, Motor: 25V307509; Serial: 8ZCEK14T25V307509; Color: Beige; capacidad: 3 puestos; peso Kgrs: 2.770; 4x4 Stepside; Placa: ABH-70Z, el cual se encuentra a nombre del ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, según consta en el certificado de Registro emanado del Ministerio de Infraestructura, a través del instituto Nacional de Transito y transporte, N° AN-89315, se le adjudica al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, en un cien por ciento (100%) la propiedad del mismo, por ende la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, quien será el único propietario del bien mueble ya descrito. Al referido bien se le da un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); QUINTO: Un vehículo: optra Automático, Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año Modelo: 2005, Motor: T18SED102164; Serial 9GAJM52315B038906; Color: Blanco; capacidad: 5 puestos; Peso Kgrs: 1.695; Clase: Automóvil; Placa: AEZ-50N, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN YEGRES, según consta en el certificado de Registro emanado del Ministerio de Infraestructura, a través del instituto Nacional de Transito y transporte, N° AJ-90513, se le adjudica a la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, en un cien por ciento (100%) la propiedad del mismo, por ende del ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad a la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, renunciando a la parte que le corresponde y abdicándosele en un ciento por ciento (100%) quien será la única propietaria del bien mueble ya descrito. Al referido bien se le da un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00); SEXTO: El Titulo que acredita la propiedad de CINCUENTA (50) acciones de la Compañía Anónima POLICLINICA CARÚPANO, C.A., empresa Registrada por ante el Juzgado Mercantil de esta Jurisdicción, bajo el N° 126, folios 230 al 238 y vuelto, Tomo 38, de fecha 07 de Octubre de 1.988, y debidamente Autenticado por ante el Juzgado del distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, bajo el N° 459, folios 61 y su vuelto del Tomo Sexto de los Libros de Autenticaciones Adicionales N° 3, acciones que se encuentran a nombre del ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, Y por ende se le adjudica al ciudadano ELISARDO MEDINA SANTOS, en un ciento por ciento (100%) la propiedad del mismo, y a la ciudadana CONCEPCIÓN DEL CARMEN YEGRES, le cede el cincuenta por ciento (50%) quien será el único propietario del bien mueble ya descrito. Al referido bien se le da un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); y a cuyo efecto se ordena oficiar a la Empresa POLICLINICA CARÚPANO, C.A.- Cúmplase lo ordenado. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,



Abg. Francis Vargas.

En esta misma fecha se libro el oficio correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 15.559-
SGDM/rbg.-