REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano 28 del Noviembre del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.513.-

SOLICITANTE: SOSIMO ISIDORO ALCALA, titular de la
Cédula de Identidad 2.664.811

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las diligencias suscritas por el ciudadano SOSIMO ISIDORO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 2.664.811 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, donde solicita de este Juzgado se haga una aclaratoria donde se hace mención que el año en que se Registro la Partida de Nacimiento es mil Novecientos Sesenta y cinco (1.965).
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre del 2.006, donde se hace mención de que el año en que se Registro la Partida de Nacimiento objeto de la rectificación es mil Novecientos Sesenta y cinco (1.965) siendo lo correcto Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975). Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 19 de Octubre del 2.006. Así se decide. En consecuencia se deja sin efecto los Oficios Nros: 1020-3168 y 1020-1369, remitidos al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Mismo Estado Sucre, Así mismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos a los folios 02 al 04 del presente expediente, previa certificación de copias fotostáticas en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.


La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.513.-