REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 28 de Noviembre del 2006
196º y 147°
Exp. N° 15.452

DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA MOYA CARABALLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.456.587.

APODERADO: Abg. HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 98.936.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Olas
del Caribe, Nivel 2, Oficina Nº 25,
Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS CESAR MATA REAL, titular de
la Cedula de Identidad N° 3.943.136.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas, entre Calle
Independencia y la Calle Carabobo s/n
diagonal a la farmacia SAA, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fechas 20-10-2006 y 27-10-2006, se dejó constancia por Secretaría de la oportunidad para pagar la cantidad Intimada y para hacer oposición a la misma, no correspondiendo dichos actos, por cuanto el acto procesal subsiguiente se correspondía con la designación de un Defensor Judicial a solicitud de la parte actora, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO las constancias de fechas 20-10-2006 y 27-10-2006, y REPONE la presente causa al estado del Nombramiento de Defensor Judicial en el presente juicio. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.452