REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 de Noviembre del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.315
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nº 10.878.122
y domiciliado en la Calle Principal
S/n, Cangrejal, Parroquia Tavera
Acosta, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
APODERADO (S): GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, CARLOS
ENRIQUE MENESES CARABALLO y SAMARIS
BERMUDEZ FIGUERA; Titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 41.982;
44.874 y 112.453, Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADO (S): PEDRO MORALES y AQUILES MALAVE,
Domiciliados en la Cumbre de Rio
Chiquito Parroquia Tavera Acosta,
Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 03 de Noviembre 2.006, siendo la oportunidad legal para que las partes presenten alegatos, se dejo constancia que la Apoderada de la parte actora presento escrito de alegatos en el presente juicio y de una vez se fijó la causa para sentencia no correspondiendo el mismo, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la presente causa para sentencia. Así se decide. En consecuencia, se fija el siguiente día a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-aa.
Exp. Nº 15.315