REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Noviembre de 2.006
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.975

SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA GUERRA BARRETO, Titular
de la Cédula de Identidad Nº 15.089.681.
domiciliada en Irapa, Municipio Mariño
del Estado Sucre.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY JOSEFINA GUERRA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.089.681, y domiciliada en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido de la abogado en ejercicio, ciudadana: MARIA JOSE RODRIGUEZ PAMPHILE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: LOURDES ISBELIA MALAVE; NEREIDA MARGARITA RIVERO DE BERMUDEZ y YUSELINA DEL VALLE TINEO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 5.183.753; 9.254.872 y 12.556.685 y domiciliadas en la Calle Bolívar Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño del Estado Sucre, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JULIAN ANTONIO GUERRA a los ciudadanos: JULIAN JOSE; JULIO JOSE; JUAN JOSE; JUANA DEL CARMEN y YENNY JOSEFINA GUERRA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante de Veintiocho (28) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.


SGDM/aa.
Sol. Nº 4.975