REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Solicitud Nro. 4.968.

SOLICITANTE: TOLEDO PASCUAL, titular de la
Cédula de Identidad Nº 2.636.691.

APODERADO No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TOLEDO PASCUAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 2.636.691, asistido de la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre una casa construida en terrenos propiedad del INTI, ubicado en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, sector el Mangle, final de la calle Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con un área de doce metros (12mts) de frente y nueve metros (9mts) de largo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal (El Cautaro); SUR: Casa que es o fue del ciudadano Esteban Astudillo; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Félix Rondón y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Marelis Payares, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN GOMEZ Y CRUZ MILADY LA ROSA RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.453.992 y 6.999.526 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: PASCUAL TOLEDO sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Siete (07) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SOL. 4.968.
SGDM/rbg.