REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.151.
SOLICITANTES: EIDYS VANESSA NORIEGA ROJAS y JESÚS ENRIQUE
DUARTE VELÁSQUEZ titulares de las Cédulas
de Identidad Nros: 16.061.836 y 18.227.917.
APODERADO (S): No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en calle La Bomba
de la Urbanización 1° de Mayo de la ciudad
de Carúpano y el segundo, en calle 18 de
Octubre, Barrio Simón Bolívar, casa N° 777
El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Octubre del 2.005, comparecieron los ciudadanos: EIDYS VANESSA NORIEGA ROJAS y JESÚS ENRIQUE DUARTE VELÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera de profesión estudiante, domiciliada en calle La Bomba de la Urbanización 1° de Mayo de la ciudad de Carúpano y el segundo de profesión Carpintero domiciliado en calle 18 de Octubre, Barrio Simón Bolívar, casa N° 777 El Tigre Estado Anzoátegui, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.061.836 y 18.227.917 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron Matrimonio Civil, el 03 de Septiembre del 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que en virtud de causas muy diversas decidieron de mutuo acuerdo Separase de Cuerpos, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la Separación de Cuerpos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en calle La Bomba de la Urbanización 1° de Mayo, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha 04 de Octubre del 2.005, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio Cinco (05) del Expediente.-
En fecha 30 de Octubre del 2.006, comparecieron los ciudadanos: EIDYS VANESSA NORIEGA ROJAS y JESÚS ENRIQUE DUARTE VELÁSQUEZ, asistidos del abogado JOSÉ GABRIEL ALCALÁ y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: EIDYS VANESSA NORIEGA ROJAS y JESÚS ENRIQUE DUARTE VELÁSQUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre del año 2.004.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dos (02) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abog. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abog. Francis Vargas Campos.