REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.534
PARTE SOLICITANTE: CATY MARGARITA GOMEZ DE GARCIA,
titular de la Cédula de Identidad Nº
13.076.722.
DOMICILIO: Las Colinas Las Melchoras, Sector San
Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 18 de Octubre del año 2.006, compareció la ciudadana: CATY MARGARITA GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.722, domiciliada en Las Colinas Las Melchoras, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 328 del año 1.974, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en su Partida de Nacimiento se incurrió en el siguiente error, que su madre se llama CATALINA DIAZ R., lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de su madre es FRANCISCA CATALINA DIAZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.094.748 y domiciliada en la Comunidad Gran Poder de Dios, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Nacimiento de su madre de su madre signada con el Nº 177, correspondiente al año 1.953, suscrita por el Registrador Principal del Estado Sucre, marcada con Letra “B” y la fotocopia de su Cédula de Identidad marcada con Letra “C”, que corre inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Que por cuanto el verdadero nombre de su madre es: FRANCISCA CATALINA DIAZ RODRIGUEZ, y no CATALINA DIAZ R., como está asentada en su Partida de Nacimiento, anteriormente descrita, solicita se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique la Partida de Nacimiento en los puntos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 19 de Octubre 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 26 de Octubre 2.006, tal como consta al folio ocho (08) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 328, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.974, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el segundo nombre y el segundo apellido de la ciudadana CATALINA DIAZ R., debe aparecer FRANCISCA CATALINA DIAZ RODRIGUEZ, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.534