REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de NOVIEMBRE de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.965


SOLICITANTE: EDITHA MODESTA REYES DE RIVERA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 2.328.194 y de este
domicilio.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: EDITHA MODESTA REYES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.328.194, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcelas de su propiedad, tiene sobre una extensión de terrenos, (INTI), ubicado en la población de la Llanada de Puerto Santo en la Calle Principal s/n del Municipio Arismendi, Estado Sucre; que mide una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Metros (45mts) de largo por Ocho metros (8 mts) de ancho, ha fomentado la construcción de una bienhechuria constituida por una casa que tiene siguientes características: Dos (02) Cuarto, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, las paredes de la casa son de bloques, piso de cemento y techo de zinc y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: La Calle Principal; SUR: Con el fondo que es o fue de OMAR VELASQUEZ; ESTE: Con la casa que es o fue de CARMEN ROCILLO; OESTE: Con la casa que es o fue de Andrés Justino Velásquez; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: DAMASO ANTONIO BRITO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.514 y SANTOS JOSE RAMOS VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.711 y de este domicilio, respectivamente; se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: EDITHA MODESTA REYES DE RIVERA, sobre las Bienhechurias en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault


SOL.4965.
SGDM/aa.