REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.205

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR; ANTONIA MARIA
SALAZAR; GREGORIA DEL CARMEN; SOTERO ANTONIO
SALAZAR Y GLADIS MARGARITA SALAZAR,
Titular de la Cédula de Identidad N°
2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y
5.865.675, respectivamente, domiciliados en
Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia
Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: Titulo Supletorio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR; ANTONIA MARIA SALAZAR; GREGORIA DEL CARMEN; SOTERO ANTONIO SALAZAR Y GLADIS MARGARITA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y 5.865.675 respectivamente y domiciliados en Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 46.207 y domicilio en Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto igualmente la comunicación recibida N° G.G.A.J./C.T.000880, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al oficio N° 1020-118 de fecha 05 de Febrero de 2001, emanado de este Juzgado con relativo a la solicitud de Autorización para expedir y protocolizar Título Supletorio; sobre las mejoras y Bienhechurias realizadas en un lote de terreno ubicada en el sector La Salina, frente a la Urbanización Hato Romar de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la cual se remitió a esa Consultoría Jurídica mediante Oficio N° D.D.P.000962 de fecha 22 de Mayo de 2001 y habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Sucre, sobre el predio indicado por los solicitantes, quienes estuvieron presentes practicado la Inspección de campo y firman el acta respectiva, e excepción del Ciudadano: FRANCISCO SALAZAR, quien falleció el tres (03) de Enero de 2005, según Acta de Defunción suscrita por el Prefecto JOSE GREGORIO MARTINEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente se determinó que la superficie enmarcada del área inspeccionada es de Ocho hectáreas, setenta y nueve áreas con treinta centiáreas (8,7930 Ha) la cual constituye una unidad de explotación agrícola, comprendida dentro de los linderos: NORTE: Salinas de Playa Grande, con una longitud de 250 mts, a una distancia de 35 mts de La Salina, con rumbo Sus-Este; SUR: Urbanización Hato Romar y movimiento de tierra de por medio, con una longitud de 200 mts, con rumbo Sur-Oeste en línea irregular; ESTE: Salinas de Playa Grande con una longitud de 385 mts y una distancia de 25 mts, con rumbo Sur-Oeste; y OESTE: Cerros Casa Vieja y Andrés Mata, en una longitud de 543 mts, no se pudo determinar el rumbo por lo irregular del lindero; se comprobó que los linderos apreciados durante la inspección no coinciden con los señalados por los solicitantes, así como se observa que la superficie es menor a la indicada en la solicitud, ocupando las siguientes extensiones: dos hectáreas, cuatro áreas con veinte centiáreas (2,0420 ha), Bienhechurias permanentes: sesenta y cuatro centiáreas (0,0064 ha); se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR; ANTONIA MARIA SALAZAR; GREGORIA DEL CARMEN; SOTERO ANTONIO SALAZAR Y GLADIS MARGARITA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y 5.865.675 respectivamente, sobre las mejoras y Bienhechurias que se mencionan en el respectivo Informe en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
SOL.4205.
SGDM/aa.