REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 de Noviembre del 2006
196° Y 147°
Exp. N° 15.116.
DEMANDANTE: PETRA CATALINA GÓMEZ LOZADA, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.865.721.
APODERADO: No otorgó Poder alguno.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó dirección alguna.
DEMANDADO: FRANCISCO ORDAZ, titular de la
Cedula Identidad N° 2.662.996.
APODERADO: No Orgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana: PETRA CATALINA GÓMEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.865.721 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MERCEDES GARCÍA PEÑA, inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 55.857, este Tribunal y por cuanto consta a los folios Diecinueve (19) y cuarenta y Uno (41) del presente expediente, que el ciudadano: FRANCISCO ORDAZ, parte demandada en el presente juicio, el cual se encuentra impedido por la ceguera y tratándose del caso de un Inhabilitado de conformidad con lo previsto en el Articulo 410 del Código Civil, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO por considerarlo improcedente, y ordena a la parte Actora, proveer lo conducente, de acuerdo con la legislación Sustantiva Vigente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,
Abg. Francis Vargas. C.
SGDM/FVC/AJNO.-
EXP. Nº 15.116.-