REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio ARTURO GUTIÉRREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual solicita al tribunal lo que a continuación se transcribe:
“A los fines de dar constancia de algunos hechos y circunstancias del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la presente causa, solicito del tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la Calle Vuelvan Caras Nº 36, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de practicar inspección judicial sobre los siguientes particulares: 1º Que el Tribunal deje constancia expresa del lugar donde se encuentra el inmueble; 2º Que el Tribunal deje constancia del estado de conservación y mantenimiento del inmueble y demás instalaciones construidas en el sitio donde se encuentra constituido; 3º Que el Tribunal deje constancia de cualquier otra circunstancia que señale al momento de practicarse la inspección; 4º Nombre el Tribunal al experto para tomar fotografías del inmueble, para que quede constancia del estado que se encuentra el inmueble. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman”

El Tribunal, visto el pedimento toma su decisión en base a lo siguiente:
El presente expediente se encuentra en fase de citación del Defensor Ad-litem. El articulo 396 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”

es por lo que en razón de lo anterior, este Tribunal NIEGA lo solicitado, toda vez que el presente procedimiento no se encuentra en promoción de pruebas y mucho menos consta en autos que ambas partes estén de común acuerdo para hacer evacuar cualquier prueba de la que puedan tener interés. Y así SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
EXP. Nº6155-05
YOdC/dmrl.-