JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005
195° Y 147°


Vista la anterior diligencia, de fecha 31/10/2006, suscrita por la Ciudadana FRANCY DEL VALLE COVA VALLEJO, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SEBASTIAN ARANBILLETTES, inscrito en ele Inpreabogado bajo el N° 100.621, mediante la cual presento copia certificada donde se evidencia la propiedad y el pago total del precio, para que se haga la detención del vehículo en cuestión; se le dio cuenta de la misma a la Ciudadana Juez. En consecuencia, de los instrumentos enunciados y que presentaron en la presente demanda, por la parte actora, considera quien suscribe, que de los mismos se desprende la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) en el libelo de demanda y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo fumus periculum mora. En tal sentido, como quiera que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo pautado en el artículo 599 Ord. 2° ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien (VEHICULO), objeto del presente litigio: el cual se identifica a continuación: Un (01) Carro; Marca: Renault; Modelo SYMBOL: Año 2002; Color: Gris; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: BBD710; Serial de Carrocería: 9FBL0305CM601524; Serial de Motor: A700RO84313. En tal sentido, para la ejecución de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeròn Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, facultándolo para hacer uso, en caso de ser necesario de la fuerza pública, y nombrar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley. Líbrese el respectivo despacho con sus inserciones correspondientes y remítase al Juzgado Comisionado, mediante oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO






LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. SANH JAZZAN YAZZAN







EXP. N° 6459-06
YOdC/mc.-