REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°

Sentencia Interlocutoria Número: 192-2006-I.

Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar del demandante, Ciudadano CARLOS EMILIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.676.023, y Secuestro sobre el vehículo, este Tribunal observa lo siguientes:

Consta al vuelto del folio dos (01), expone la parte demandante textualmente, lo siguiente:

“… Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar el mencionado bien inmueble, a tal efecto so oficie al registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de estampar las notas marginales e igualmente pido el secuestro del vehículo el cual se encuentra en total deterioro, a tal efecto pido se comisione a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado sucre a los fines de practicar su recuperación.”

Ahora bien, después de haber revisado los autos del presente expediente se constato que en la solicitud de las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante, no llena los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Para más abundamiento esta Jurisdiscente a sostenido el criterio, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. (Subrayados del Tribunal).

En consecuencia, quien suscribe este pronunciamiento considera conforme al artículo ante transcrito, que la parte solicitante de las medidas cautelares en revisión (demandante) no demostró los requisitos necesarios para la procedencia de dichas medidas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de secuestro del demandante Carlos Emilio Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.676.023, en el juicio que por PARTCIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el prenombrado ciudadano antes identificado asistido por el abogado en ejercicio José Belloo Bayes, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 55.382, contra la ciudadana, EDIS MARIA RUIZ VARGAS, , titular de la Cédula de Identidad N° 4.187.886, Así se decide.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (08/11/2006). Años 196° y 147°.

Jueza;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Nota: En esta misma fecha (08/11/2006) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

Secretaria
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente número: 09240.
Motivo: Partición de cominidad conyugal.
Cuaderno de Medidas.
Sentencia Interlocutoria.