REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de noviembre de 2006.
196° y 147°

SENTENCIA 190-2006-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre del presente año, por la Abogada Cermen Teresa Merchán, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 51.503, actuando en su carácter de Demandante, y por la otra parte los ciudadanos Edser Celestino Tovar Mayorca y Jonny José León Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.511.903 y V-9.973.841, asistidos por el abogado en ejercicio Sael Astudillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 105.930, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (03/11/2006) previos los requisitos de Ley, siendo las 3:00 pm, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número:09166
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//pcgp//.