REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de noviembre de 2006.
195° y 146°

Visto el pedimento formulado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.189.511, tercero forzoso en la presente causa, quien expone que para el día de hoy 21-11-2006, se encuentra fijada la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación a la intervención forzosa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, pero por no tener un abogado que lo asista, solicita al Tribunal, invocando las normas constitucionales pertinentes referidas al derecho a la defensa y el debido proceso, que se le designe un defensor judicial que se encargue de defender sus derechos e intereses, en consecuencia, este Tribunal para proveer en relación a lo peticionado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”

El artículo 4 de la Ley de Abogado establece:
“Artículo 4°
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”

Los artículos antes transcritos preceptúan que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso y que toda persona debe estar asistido de abogado cuando actúe en juicio, sea como actor o como demandado.

En la presente causa, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, manifestó que no tiene abogado que lo asista para contestar el día de hoy 21-11-2006, la intervención forzosa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual esta Juzgadora, salvaguardando el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho de acceso a la Justicia, preceptuados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, difiere la contestación a la intervención forzosa, que debía realizar el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, la cual tendrá lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal designa al Abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.478, como ABOGADO DEFENSOR del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, plenamente identificado. Líbrese boleta de notificación al prenombrado abogado haciéndole saber su designación y que deberá comparecer al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. a los fines que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, debidamente asistido por un profesional del derecho, pueda dar contestación a la intervención forzosa pedida por el apoderado judicial de la parte actora. Líbrese boleta de notificación.


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
ICBL/iblt.
Exp. N° 08732