REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

195° y 146°

SENTENCIA NRO. 200-2006-I

Subieron a esta ALZADA las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN propuesta por la DRA. NANCY BLANCO MATAMOROS, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA contra los ciudadanos EZZI OUSAMAH y CARLOS JOSE MENDOZA.

La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en INFORME DE INHIBICIÓN de fecha cinco de octubre de dos mil seis (05/10/2006), el cual expresa:

“… Por existir desavenencias y falta de respeto que condujeron a la enemistad manifiesta con el Abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado el N° 31.795 y de este domicilio, quien en el propio recinto de este Despacho Judicial en forma acalorada discutido con mi persona, profiriendo amenazas y expresándose en forma grosera y grotesca de mi persona, manifestando desconfianza de mi actuación como Juez, quedando una actitud distante entre el mencionado abogado y mi persona, toda vez que ni siquiera nos dirigimos la palabra, además denigra de mi persona, lo que afecta mi sensibilidad humana haciéndome sentir hacia él verdadera enemistad, lo que hace procedente la1s causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
Por las razones expresadas me INHIBO de seguir conociendo de las siguientes causas 05-4666, 04-4511, 02-3803, 03-4321, 021-05-06-00177 y 021-05-06-0176, en las interviene el Abogado FREDDY GONZALEZ, ya sea como parte interesada o en el ejercicio de su profesión y en todas las futuras que incoe por ante este Tribunal, mientras esté a mi cargo, sin posibilidad de allanamiento. …”.

Este JUZGADO ALZADA para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la INHIBICIÓN, realiza las siguientes consideraciones considera:

El artículo 82 en sus causales 18° y 20° del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:

“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
…”.

Asimismo el artículo 88 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:

“… El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.

Analizado detenidamente el INFORME DE INHIBICIÓN presentado por la JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, observa esta SENTENCIADORA que la misma se encuentra incursa en la causal de los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tal y como lo manifiesta en su INFORME DE INHIBICIÓN, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA contra los ciudadanos EZZI OUSAMAH y CARLOS JOSE MENDOZA; toda vez que la Jueza inhibida manifestó que habiendo transcrito supra las palabras escritas por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, en fecha cinco de octubre del año dos mil seis (05/10/2006), considera que tienen una connotación de amenaza hacia su persona como Jueza de ese Tribunal y principal autoridad del mismo.

Estima esta JUZGADORA que la Jueza inhibida está impedida de conocer del premencionado juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese DESPACHO JUDICIAL bajo el número 05-466 y sobre el cual obra la INHIBICIÓN, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta SUPERIORIDAD considera que la INHIBICIÓN planteada está ajustada a derecho y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la DRA. NANCY BLANCO MATAMOROS, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha cinco de octubre del presente año (05/10/2006), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA contra los ciudadanos EZZI OUSAMAH y CARLOS JOSE MENDOZA.

En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Jueza Inhibida, remítase el expediente al Tribunal de la causa. LÍBRESE OFICIO.

La presente decisión fue publicada dentro de su lapso legal correspondiente el cual vence el diecisiete del corriente mes y año (17/11/2006). QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis (17/11/2006). Años 195° y 146°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (17/11/2006) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 pm.), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;


Expediente número: 09244.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION).
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


ICBL/iblt/brrm.