JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LEON CARLOS REAL MAIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.423.080 y de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su menor hijo LEON BUENAVENTURA REAL BRITO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.993.495, asistido por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 33.439, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano LEON CARLOS REAL MAIZ, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 2.179, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993). El error denunciado consiste que en el momento de la presentación de su hijo, colocaron erróneamente el nombre de su padre como LUIS, siendo el correcto LEON, a cuyos efectos, consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo emanada por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas y por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, LEON CARLOS REAL MAIZ, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: LUIS debe decir LEON. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a los interesados de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 18.695
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: León Carlos Real Mayz.
GMM/ysg.