JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que recibida la demanda de autos previa su distribución en fecha 28-06-2004, y recibidos asimismo los recaudos que la acompañan el día 01-11-2004, se le dio entrada a la misma en este Despacho Judicial, mediante auto dictado a tales efectos el 04-11-2004, según se puede evidenciar de los folios 40 y 41 del presente expediente; en cuya oportunidad asimismo a los fines de proveer sobre su admisión, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad de Cumaná, con el objeto de que informara a este Juzgado el último domicilio conocido de las ciudadanas GRACIELA RIVAS de RIVAS Y MILENA RIVAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 88.648 y 218.296, respectivamente.-
SEGUNDO: Que por auto de fecha 17-02-2005, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 53).-
TERCERO: Que cursa inserto al folio 59 del presente expediente, oficio Nº 794 de fecha 29-09-2005, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, y recibido en este Despacho el 31-10-2005; cuyo texto es del tenor siguiente: “En atención a su comunicación..., cumplo con informarle que en nuestros archivos no aparece registrada la tarjeta alfabética perteneciente a las ciudadanas: GRACIELA RIVAS DE RIVAS Y MILENA RIVAS ROJAS TIT. C.I. Nros. 88.648 y 218.269, resp. (sic)”.
Hechas las anteriores observaciones, y como quiera que hasta la presente fecha no hay constancia en autos de que la parte accionante haya procurado al Tribunal la información requerida a objeto de proveer sobre la admisión de la demanda, no habiendo realizado como parte interesada, diligencia suficiente tendiente a impulsar la consecución del presente procedimiento, comportando así una actitud pasiva que denota al propio tiempo desinterés en dicho procedimiento; considerando además que desde el 04-11-2004, fecha del auto a través del cual se le dio entrada a la demanda que nos ocupa, hasta la actualidad, han pasado con creces dos (02) años sin haberse producido la admisión de ésta; este Órgano Jurisdiccional estima procedente declarar, como en efecto lo hace, TERMINADO el presente procedimiento y, en consecuencia, ordena el ARCHIVO del mismo, a cuyos efectos se ordena, la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales presentados por la demandante como anexos del escrito libelar. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp, N° 18.287
Materia: Civil
Motivo: Prescripción de Hipoteca
Accionante: Mercedes Balbas Rivas
GMM/meal.-
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