JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
Primero: Que en fecha 30-10-06 éste Juzgado dicto auto (folio 29), a través del cual acordó notificar a la parte demandada respecto de lo expuesto por el Alguacil de este Despacho Judicial, en cuanto a su citación, a través de Boleta de Notificación librada por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha la correspondiente Boleta.
Segundo: Que siendo éste un procedimiento de Divorcio ordinario, en el que por disposición expresa del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento se hace a los efectos de la realización de un primer acto conciliatorio y no de la contestación; se advierte que la Secretaria de este Tribunal incurrió en un error material al transcribir en la Boleta de Notificación (folios 30 y 31) librada el 30-10-06, a que se refiere el particular primero que antecede, que el accionado “…deberá comparecer personalmente por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto de dar contestación a la demanda, de conformidad con el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil”; como si se tratase éste de un procedimiento oral.
Tercero: Que al folio 32 del presente expediente, corre inserta diligencia estampada por la Secretaria de este Despacho Judicial, haciendo constar haber cumplido con la entrega de la Boleta de Notificación librada al demandado el 30-10-06, en el domicilio de éste, según lo ordenado por auto de esa misma fecha.
En razón de los motivos antes expuestos, como quiera que el error material incurrido se traduce en una subversión del orden como deben efectuarse los actos procesales, lo cual indudablemente es contrario al orden público y trasgrede el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estima esta juzgadora que debe este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo previsto en los artículos 206 y 211 de la Ley Civil Adjetiva, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, declarar la nulidad de la Boleta de Notificación librada en fecha 30-10-06, así como de la diligencia estampada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 08-11-06, cursantes a los folios 30,31,32, 33 y 34, y asimismo Reponer la causa al estado de que la referida funcionaria judicial libre nuevamente la correspondiente Boleta. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de la Boleta de Notificación librada en fecha 30-10-06 y de la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho Judicial en fecha 08-11-06, cursantes a los folios 30 al 34 del presente expediente; y asimismo DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la prenombrada Secretaría libre nuevamente la correspondiente Boleta de Notificación al demandado; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio de DIVORCIO seguido por EUDIS ANATHAIS VILLARROEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.139 contra el ciudadano GERMAN JOSE CASTAÑEDA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.423. Así se decide.
Se ordena a la Secretaria de este Juzgado librar nueva Boleta de Notificación a la parte accionada, a tenor de lo establecido en el artículo 218, en concordancia con el artículo 756, ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMP.,
Abg. GISELA ORSETTI DE FARIÑAS
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación ordenada.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.488
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Eudis A. Villarroel R./ German J. Casatañeda R.
Juicio: Divorcio (Causal 3era.)
Materia: Civil Familia
GOdF/nf
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