REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia cursante a los folios 101 al 102 y sus vueltos del presente expediente, suscrita por el profesional del Derecho, JULIO VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual expuso:
…En fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal declaró CON LUGAR LA CUERSTIÖN PREVIA OPUESTA POR NOSOTROS. Condenando en costas a la parte demandante Y en fecha 19 de Septiembre de 2006, declaró EXTINGUIDO el presente procedimiento por ejecución de contrato y Daños y Perjuicios. Ahora, bien, ciudadano Juez, vista la falta de comparecencia de las partes demandantes desde el inicio del procedimiento hasta las Sentencias inclusive y posteriormente sin haberse presentado para consignar lo correspondiente, al pago de las Costas Procesales, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de abogados (sic) y el artículo 27 de la ley de honorarios (sic) Mínimos, es por lo que INTIMO como en efecto formalmente lo hago en este acto, a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y ROSELIS MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificados en este expediente para que paguen la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de costas procesales, adeudados de acuerdo con Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2006…

Y, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de la diligencia antes dicha, este Tribunal observa:
Que el diligenciante, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, pretende la Intimación de la parte accionante de autos, para el pago de las “Costas Procesales”, las cuales han sido definidas en la doctrina como “…los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución” (Sentencia de fecha 13-08-63, citada por RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE: Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ediciones Liber, Caracas, 2004); sin embargo, constata esta operadora de justicia, que el prenombrado diligenciante invoca como fundamento de su pretensión los artículos 25 de la Ley de Abogados y 27 de la Ley de Honorarios Mínimos, referidos a Honorarios Profesionales; es decir, no existe correspondencia entre la pretensión y el fundamento de derecho alegado; razones que conllevan a este Órgano Jurisdiccional a instar al diligenciante, como en efecto lo hace, a objeto de que precise a este Despacho Judicial el tipo de acción que ha ejercido: Intimación de Costas Procesales o Intimación de Honorarios Profesionales; así como también el carácter con el cual acciona, esto es, si lo hace en nombre y representación de su poderdante o, si por el contrario, lo hace en su propio nombre; toda vez que dichas circunstancias son determinantes tanto del procedimiento a seguir para la sustanciación de la acción ejercida, como de la legitimación a la causa (legitimatio ad causam) o cualidad requerida según sea el caso; y cumplida tal exigencia este Juzgado procederá a pronunciarse respecto de su admisión.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. GISELA ORSETTI de FARIÑAS

La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA












EXP. No. 18.545
GOdF/meal.-