REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. N° 4.971-06.-
SOLICITANTE: FULGENCIO GUMERCINDO COVA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 27 de Abril del 2.006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación del ciudadano FULGENCIO GUMERCINDO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.476, domiciliado en Urbanización La Marina, calle 02, casa Nª 06, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de tío materno solicitando de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del adolescente, en virtud que la progenitora del adolescente, ciudadana MALTA JOSEFINA COVA, falleció en fecha 06-07-2001, quedando el adolescente bajo los cuidaos de su tío materno, por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicita se sirva declarar con lugar dicha colocación Familiar en Familia de Origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la mencionada Ley.-



La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Octubre del Dos Mil seis, donde se ordeno la citación del ciudadano FULGENCIO GUMERSINDO COVA, mediante boleta, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se libraron oficio y boleta.-

Corre inserta al folio 12 del expediente, boleta de citación del ciudadano FULGENCIO GUMERSINDO COVA, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 10 de Octubre del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la solicitud, compareció el ciudadano FULGENCIO GUMERSINDO COVA, asistido del abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA y consigno en un folio útil y su vuelto la contestación a la presente pretensión.-

Recibido el Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se ordenó agregarlo a los autos.-



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: El adolescente, no tiene su madre, ya que esta falleció, no tiene relaciòn paterno filial y es su tío quien ha velado por el cuidado del mismo, ya que es quien lo tiene, aunado al hecho que se comprometió a brindarle la ayuda socio-económica y los beneficios de la póliza de seguro colectivo que le brinda su trabajo.-

SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El niño se encuentra bajo la responsabilidad económica de su tío, aunque vive con su abuela y sus tías, por que la madre murió, no mantiene interrelación con su padre, ni le proporciona sustento, se encuentra integrado al medio escolar, la colocación se requiere pata que el adolescente goce de los beneficios que le puede brindar la institución para la cual labora su tío.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DF COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN PERMANENTE, intentada por el ciudadano FULGENCIO GUMERSINDO COVA, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, a favor del adolescente , ya que la madre biológica falleció. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00: PM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 4.971-06.-
AMDZpdm/imr.