REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. Nº 4.988.-
DEMANDANTE: CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN
DEMANDADO: ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 06 de Junio de 2006, la ciudadana CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.607, domiciliada en Hato Romar I, Nº H-34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo. Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada marcada A y quien tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes por el orden de los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente. Es el caso que el padre de mi hija, ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de su hijo.-
La presente solicitud se admitió en fecha 06 de Octubre del 2.006, y se ordenó citar al ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se ordeno notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de notificación del Fiscal Cuarto, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio diez (10) del expediente boleta de citación del ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, la cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.


Siendo el día 20 de Octubre de 2006, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se anunció el mismo y comparecieron los ciudadanos CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN Y ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, no llegando las partes a ningùn acuerdo, la parte demandada no contesto la demanda y se dejo abierto a pruebas el procedimiento hayan o no comparecido las partes interesadas, por un lapso de ochos dias.-

En fecha 02 de Noviembre del 2.006, vencido el lapso de promoción de y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La demandante no demostró la relación paterna filial del Niño, con el ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, ni tampoco posesión de estado.-

SEGUNDO: El Artìculo 367, Establecimiento de la Obligación Alimentaría en casos especiales. La Obligación alimentaria procede igualmente, cuando:
A) la filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.-
B) La filiación resulte de declaración explica y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento autentico.-
C) A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan inicios suficientes, precios y concordantes.-
SEGUNDO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN, contra el ciudadano ROLANDO RAFAEL MARCANO MAÍZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del Niño.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, EN Carúpano A los Ocho dias del mes de Noviembre del dos mil seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO







LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se Público la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. Nº 4.988-06.-
AMDZ/PDM/VC.-