REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. Nº 5.013-06.-
DEMANDANTE: IGINIO ANTONIO ROJAS VALDEZ Y SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 11 de Octubre del 2.006, los ciudadanos, IGINIO ANTONIO ROJAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.956.131 Y 11.443.508, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Isla Carretera Nacional Casanay-Caripito, Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre y la Segunda en la 3era Transversal de la Urbanización El Paraíso Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio CATALINA SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 02 de Junio de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catuaro del Municipio Rivero del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en la Población de Bolivita, Parroquia Catuaro del Municipio Rivero del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de
hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 17 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 19 de Octubre del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-

En fecha 20 de Octubre del 2.006, comparecio por ante este Tribunal los Adolescentes, acompañados de su representante legal ciudadana Sara Cotinez, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA y seguidamente manifestaron: Nosotros no tenemos ningún problema que nuestro padre nos visite los dias que el quiera pasar con nosotros estamos dispuesto compartir con el.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos IGINIO ANTONIO ROJAS VALDEZ Y SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) La Patria potestad la ejercerán ambos padres. La Guarda y Custodia la ejercerá su madre quien siempre ha profesado lo mejor de si en la crianza de nuestros hijo todo de conformidad con el articulo 360 de la menciona ley. En relaciòn a la Obligación Alimentaria se establece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales que el padre pasará mensualmente a sus hijos y para el mes de Diciembre adicionalmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) como aguinaldo En relaciòn al derecho visitas contemplado en el articulo 385 y 27 de la LOPNA, el padre visitara a sus hijos durante los fines de semanas y en las vacaciones largas (vacaciones escolares, semana santa, carnaval y Diciembre), que sean nuestros hijos quienes decidan cion quien desean pasarlas, todo en aras del interés superior de nuestro hijos adolescentes.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos IGINIO ANTONIO ROJAS VALDEZ Y SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Parroquia Catuaro del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día 02 de Junio de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Noviembre del dos mil seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






Exp. Nº 5.013-06.-
AMDZ/PDM/vc.-