REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
Carúpano, 29 de Noviembre del 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 5.129.-
SOLICITANTES: DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ Y
ELADIO RAFAEL MOLINA RIVERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ Y ELADIO RAFAEL MOLINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.529.050 Y 9.895.345, respectivamente domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Edificio 12, apartamento 01-01, Playa Grande y Urbanización Augusto Malave Villalba, Edificio 12, apartamento 00-03, Playa Grande, Municipio Bermúdez, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MUNDARAIN GIL, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 96.794, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000, oo) MENSUALES. El Derecho de Visitas, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo y conviniendo que para ello, su padre podrá llevarlos consigo y visitarlos de manera amplia, todo en beneficio de los niños. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon que actualmente existe un bien en la comunidad conyugal de gananciales, que comprende: Un apartamento distinguido con el numero 01-01, ubicado en el primer piso del bloque 12, de la urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 30-10-2006 bajo el N.- 44 de la Serie, folio 260 vuelto al 268, protocolo Primero, tomo Cuarto trimestre del año 2006, del cual el Ciudadano Eladio Rafael Molina Rivera, cede el 50% del apartamento a sus dos (2) hijos y también cedo el 50% de las prestaciones Sociales generadas por mi esposa que forman parte de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 del Código Civil. Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y de Bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° .-5129-06
AMZ/PDM/.-
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