JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.006.
195° y 146°
EXP. N° 5.097.-
DEMANDANTE: MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO
DEMANDAD: MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO, representado por el Defensor Pùblico abogado Rafael izquierdo, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre de los Niños, Manifestando: que mediante sentencia de fecha 30 de Mayo del 2005, dictada en el expediente Nª 3.911 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se estableció Derecho de Visitas supervisado y vigilado por familiares de los niños dos veces a la semana en horario de 2 a 5 de la tarde y sin embargo la madre de sus hijos, le impide tener cualquier contacto con sus hijos….
Mediante comparecencia de ambos progenitores MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO Y MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nª 12.287.774 y 5.864.033, respectivamente, domiciliados la primera en final de calle 05, vía Londres, Playa Grande y el segundo en Charallave Sector El Caro, S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor visitara a sus hijos tres veces a la semana de 2 de la arde a 7 de la noche, los fines e semanas alterno cada quince dìas, Carnaval, semana Santa, vacaciones escolares, 24 y 31 de Diciembre serán alternados, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, para evitar problemas los niños serán buscados por algún familiar.-
SEGUNDO: La ciudadana, MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto y le dará cabal cumplimiento.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO Y MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nª 12.287.774 y 5.864.033, respectivamente, domiciliados la primera en final de calle 05, vía Londres, Playa Grande y el segundo en Charallave Sector El Caro, S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, . De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 5.097.06
AMZ/pdm/imr.-
|