JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 29 de Octubre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 3.569-04.-
DEMANDANTE: YISELA MACHADO MORENO
REPRESENTADA: CONSEJODE PROTECCION
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS LOYO INFANTE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YISELA MACHADO MORENO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña, Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.oo) mensual, para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ROBERTO LOYO INFANTE Y YISELA MACHADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.221.983 Y 13.681.484, respectivamente, domiciliados en la Calle Shetino N° 12, Valle La Pascua, Estado Guarico y Calle Úrica N° 23 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor ofrece en este acto como Obligación Alimentaría para su hija, una suma equivalente al 20% de todos los ingresos, es decir salario mensual, bonificación de fin de año, bono vacacional, prestaciones sociales, dichas cantidades serán depositadas personalmente por el demandado en la Cuenta bancaria respectiva.-
SEGUNDO: La ciudadana, YISELA MACHADO, declara que está de acuerdo con lo ofrecido por el demandado y pide que se homologue el presente acuerdo, y se libre oficio al Laboratorio Clínico La Pascua, dejando sin efecto la medida que pesa sobre los ingresos del demandado. Para el envío del referido oficio se le designe correo especial.-






Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROBERTO LOYO INFANTE Y YISELA MACHADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.221.983 Y 13.681.484, respectivamente, domiciliados en la Calle Shetino N° 12, Valle La Pascua, Estado Guarico y Calle Úrica N° 23 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. N° 3.569-06.-
AMZ/pdm/fg.-