REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°.-

EXP. N° 762. 06
SOLICITANTE: MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS
APODERADA: ABG. MARIANELLA BOLIVAR
BENEFICIARIOS: SOPHIE Y ORIANA PEREZ INDRIAGO
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE Y PASAPORTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (AUTORIZACION)


En fecha 22 de Mayo del 2006, la abogada MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 49.927, actuando en su carácter de apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna, de la ciudadana MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.059,domiciliada en Urbanización La Viña, Quinta Coronar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Autorización para viajar y Obtener Pasaporte a favor de las niña, venezolanas, de 08 y 07 años de edad respectivamente. Admitida la misma se ordenó citar al padre de las referidas niñas ciudadano FRANKLIN AGUSTIN PEREZ RAMOS, para que compareciera al Tribunal a dar su opinión al respecto, para lo cual se exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico. Notificación que fue cumplida por el Alguacil del despacho y cursa anexa al presente expediente.-

En fecha 18 de Septiembre del 2006, se recibió del Juzgado comisionado, el exhorto parcialmente cumplido, el cual se ordenó agregar a los autos.

El día 20 de Septiembre del año Dos Mil seis, la apoderada actora, mediante diligencia solicita la citación por cartel por cuanto fue agotada la vía de la notificación personal, la cual fue acordada y se libro el respectivo cartel de citación, y una vez consignado fue agregado al expediente.-





En fecha 09 de Octubre del presente año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN PEREZ RAMOS, asistido de la Abogada Milangela León, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nª 102.807, y se diò por citado en la presente solicitud.-

En la oportunidad legal fijada para el Acto de Mediación, las partes no comparecieron.-

El Tribunal para decidir observa: Que el progenitor de las referidas niñas ciudadano FRANKLIN AGUSTIN PEREZ RAMOS, a pesar de haberse dado por citado, según diligencia, inserta al folio 66 del expediente, no compareció al Tribunal a dar su autorización en la presente solicitud.- Y de conformidad con el Artìculo 362 de Código de Procedimiento Civil, si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….

Por lo anteriormente expuesto este Jugado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR, a las niñas, para que viajen a la ciudad de Miami, en compañía de su madre ciudadana MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, e igualmente ordena oficiar al Director de Identificación y Extranjería, a fin de que expida el respectivo pasaporte. Líbrense autorización y oficio.- Así Se decide.



ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:09 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 762. 06
AMDZ/pdm/imr.-