REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.055 -06.-
SOLICITANTES: HERNAN ALFONSO REYES QUINTERO Y
AURYS DEL VALLE ESTABA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Octubre del 2006, los ciudadanos HERNAN ALFONSO REYES QUINTERO Y AURYS DEL VALLE ESTABA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.275.627 y 14.422.300, respectivamente, domiciliados en calle Palo Sano, casa S/N, Canchunchu Viejo y calle Gran Mariscal Nª 195, Canchunchu Viejo, ambos del Municipio Bermúdez, Estado sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 25 de Noviembre del año 2.002, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la calle Gran Mariscal Nª 195, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 02 de Noviembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Noviembre del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, HERNAN ALFONSO REYES QUINTERO Y AURYS DEL VALLE ESTABA GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le suministrara a su hijo el 25% mensual de cualquier ingreso que pueda tener. El Derecho de Visitas, serà los fines de semana Alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HERNAN ALFONSO REYES QUINTERO Y AURYS DEL VALLE ESTABA GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, 25 de Noviembre del año 2.002, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:41, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP: N° 5.055.06
AMZ/PDM/imr.- ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.-
|