JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°.

ACTA DE INHIBICION

La Suscrita AZUCENA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.874.080, de este domicilio, en su carácter de Juez Titular de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Carúpano) en tal carácter expongo: Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JESUS TEODORO VASQUEZ Y KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédulas de Identidad N° 16.061.580 y 19.770.554, de este domicilio del Municipio Bermúdez, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733. Y por cuanto el referido abogado en una oportunidad, asistiendo al ciudadano ELOY SÉLAS OUTUMURO, me denunció ante la Inspectoría de Tribunales; como se puede evidenciar de la copia que acompaño marcada A y de la denuncia B, es cierto que el abogado actúa en representación de los mandatos de su cliente, pero esta denuncia me ha consternado de tal manera, que esas alusiones despectivas hacia mi persona, lo que ha elevado a mi ánimo a comprometer mi imparcialidad como juez en el sentido de que siento desde que tengo conocimiento de esta denuncia, una manifiesta enemistad, animadversión, resentimiento y rencor, hacia el nombrado abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ, y tomando en cuenta que todo juez debe tomar como norte de sus actos la verdad, decidiendo conforme a la equidad, es por lo que me INHIBO de conocer en todas las causas donde el ciudadano GUILLERMO TINEO GONZALEZ, ya identificado aparezca como asistente, demandante, demandado o apoderado de cualquier otra manera en causa alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 17, 18, 19 y 20. Se ordena remitir la presente Acta de INHIBICION al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que decida sobre la inhibición propuesta.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITUAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP. N° 5.098-06
AMZ/pdm/fg.-