JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.058.-
DEMANDANTE: ANAIS DEL CARMEN QUIJADA TINEO
DEMANDADO: JOSE RAMON CARABALLO MORILLO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
FECHA 15-11-06

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público Abogado RAFAEL IZQUIERDO, representando judicialmente la Ciudadana ANAIS DEL CARMEN QUIJADA TINEO, en su condición de progenitora de su hijo omisis.

Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos JOSE CARABALLO MORILLO Y ANAIS QUIJADA TINEO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.061.669 Y 16.625.489, respectivamente, domiciliados el primero San Martín Invasión Villa Rosa de este Municipio y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 06 Playa de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:

PRIMERO: En el periodo escolar pasara con la madre fines de semana alternos, Carnaval y Semana Santa la niña compartirá con el padre y con la madre, en el mes de Diciembre 24 y primero de Enero con el padre y el 25 y 31 con la madre y viceversa, los dias de cumpleaños los padres se pondran de acuerdo. Durante la clase.-
SEGUNDO: Durante las clases la madre no interrumpirá con las visita a la niña.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE CARABALLO MORILLO Y ANAIS QUIJADA TINEO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.061.669 Y 16.625.489, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín Invasión Villa Rosa de este Municipio y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 06 Playa Grande de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 5.058-06.-
AMDZ/pdm/vc.-