REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 5.037-06.-
SOLICITANTES: FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y
ANA FRANCIS ALVAREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 23 de Octubre del 2006, los ciudadanos FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y ANA FRANCIS ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.593. y 12.529.210, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán de Las Flores, calle 13, sector 02 casa Nª 31, y Urbanización Guayacán de las flores, vereda 64, sector 2, casa Nª 10, ambos del Municipio Bermúdez, Estado sucre, asistidos por la abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 23 de Mayo del año 1.995, contrajeron matrimonio Civil por antela Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Guayacán de las flores, vereda 64, sector 2, casa Nª 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Octubre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 30 de Octubre del 2006.-

Corre inserta al folio Diez (10) del expediente opinión del niño, en relación al derecho de visitas.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y ANA FRANCIS ALVAREZ RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le suministrara a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, oo) MENSUALES. El Derecho de Visitas, serà Alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y ANA FRANCIS ALVAREZ RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 de Mayo del año 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.




EXP: N° 5.037.06
AMZ/PDM/imr.- ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.-