REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 15 de Noviembre del 2005
196° y 147°


EXP. N° 4.986-06.-
SOLICITANTE: OLGA TRINIDAD DIAZ LEON
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)

En fecha 03 de Octubre del 2.006, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, solicitada por la ciudadana OLGA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.875.669, domiciliada en Calle Monagas N° 27 del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, donde manifiesta que es madre de la niña, y desde hace varis meses me he visto en la necesidad de enviar a mi hija, a vivir bajo la responsabilidad de su hermano mayor ciudadano JOHANN ENRIQUE SEQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.026, domiciliado en Urbanización Las Casitas, Sector Core 08, Manzana N° 10, Casa N° 17, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de que él puede ofrecerle mejores condiciones de vida que la que yo puedo ofrecerle, debido a que obstante una mejor posición económica y puede darle a mejores posibilidades de educación en una institución educativa en la cual, de hecho, ya se encuentra cursando estudios, todo de conformidad con el artículo 126 literal (I y J) de la LOPNA.-
En fecha 06 de Octubre del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar a los mencionados ciudadanos, se ordenó la elaboración del Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho y se exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, para la citación respectiva.-
Corre inserta al folio 18 del expediente, comparecencia de la niña, acompañada de su madre ciudadana OLGA DIAZ, para ser oída de conformidad con el Artículo 80 de la LOPPNA, donde fue entrevistada por la Trabajadora Social de este Tribunal, y manifestó que esta viviendo en la Ciudad de Puerto Ordaz desde que empezaron las clases.-
Es el caso que se evidencia claramente que el domicilio de la niña es la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y que ese espacio geográfico es competencia por Territorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar y por cuanto este Tribunal. Es por lo que esta Juzgadora considera pertinente transcribir lo preceptuado en el Artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
a) Administración de los bienes y representación de los hijos (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niña o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como de la parte involucrada en la presente causa residen en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la solicitud. ASI SE DECIDE.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

Exp. N° 4.986-06.-
AMZ/pdm/fg.-