JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 5.067-06.-
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA OLIVEROS ROJAS
DEMANDADO: JUAN LUIS OLIVIER
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 14 de Noviembre del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS ROJAS, representando judicialmente por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez contra el ciudadano JUAN LUIS OLIVIER en su condición de progenitor de los Niños.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos JUAN LUIS Y JUSMARY LEONELA OLIVIER OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.130 y 17.956.983, domiciliados el Primero en final de calle Carabobo s/n y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35 casa Nº 29 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) semanales y cuando las semanas sean mas productivas le pasara algo màs.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JUAN LUIS OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.130 domiciliado en final de Calle Carabobo s/n y la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.983, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35, casa Nº 29 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA



Exp. Nº 5.067.-06.-
AMDZ/pdm/vc.-