JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 13 de Noviembre del 2006.
196° y 147°

EXP. N° 4.886. 06.-
DEMANDANTE: LISBETH LOURDES DIAZ
DEMANDADO: GREGORIO CONCEPCION VILLEGAS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LISBETH LOURDES DIAZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del adolescente, Manifestando entre otras cosas…”que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sufijo la cual estima se le fije en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensual.. .-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos GREGORIO CONCEPCION VILLEGAS Y LISBETH LOURDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.914.803 y 10.223.770, respectivamente, domiciliados el primero en calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal y la segunda en calle 18 de Octubre Nª 59, Municipio Bermúdez Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000, oo) semanales, los cuales le entregara directamente a la madre.-

SEGUNDO: Asimismo en el mes de Agosto le comprara las ropas y calzados.

TERCERO: La progenitora del niño, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-





Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, GREGORIO CONCEPCION VILLEGAS Y LISBETH LOURDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.914.803 y 10.223.770, respectivamente, domiciliados el primero en calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal y la segunda en calle 18 de Octubre Nª 59, Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:15, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


EXP. Nª 4.886.-06
AMZ/PDM/imr.- LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ